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El próximo jueves, 1 de marzo, comienza el periodo para que los contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pidan la Devolución Rápida correspondiente al ejercicio fiscal 2006. Entre el 1 de marzo y el 2 de abril, los contribuyentes no obligados a declarar el IRPF porque no superan el límite de ingresos fijado a partir del cual es obligatorio declarar pueden solicitar la Devolución Rápida. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el solicitante. El Gobierno Español por medio de la Agencia Tributaria concentra toda la información necesaria para la aplicación y cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, ya sean ciudadanos, empresas y profesionales. Igualmente los aportantes pueden consultar el calendario de pagos de tributos varios, estar al tanto de noticias, notas de prensa, y ofertas en empleos públicos, todo esto y mas en agenciatributaria.es Aqui podeis encontrar información clara y precisa sobre el funcionamiento del sistema tributario tanto en España como en la Comunidad Europea, asi como una guía de asistentes contables y consultorías legales relacionadas a los tributos y las asimetrías tributarias. |
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