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El próximo jueves, 1 de marzo, comienza el periodo para que los contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pidan la Devolución Rápida correspondiente al ejercicio fiscal 2006. Entre el 1 de marzo y el 2 de abril, los contribuyentes no obligados a declarar el IRPF porque no superan el límite de ingresos fijado a partir del cual es obligatorio declarar pueden solicitar la Devolución Rápida. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el solicitante. |
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